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Reglamento interno para pacientes y acompañantes

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO CENTRO MÉDICO BUPA LA DEHESA

En conformidad a lo previsto en el articulo 33 de la Ley 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relacion con acciones vinculadas a su atencion en salud, y dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 5 del Reglamento sobre requisitos basicos que deberan contener los reglamentos internos de los prestadores institucionales publicos y privados para la atencion en salud de las personas de la Ley 20.584, contenido en el Decreto N° 40 del ano 2012 del Ministerio de Salud, Centro Medico Bupa La Dehesa viene en dictar el siguiente reglamento interno que regulara las atenciones de salud de sus usuarios.

Queremos agradecerle por elegir Centro Médico Bupa La Dehesa para el cuidado de su salud. Nuestro compromiso es entregarle una solución integral, cercana y accesible, utilizando las mejores prácticas disponibles y la más moderna tecnología que nos permitan brindarle una atención segura y eficaz.

I. DISPOSICIONES GENERALES

El presente instrumento tiene por objeto regular el funcionamiento de Centro Médico Bupa La Dehesa, en su calidad de prestador de salud institucional, en relación con las acciones vinculadas a la atención en salud y establecer los derechos y deberes de los usuarios, en su vinculación con las unidades y personas que lo conforman.

En lo no dispuesto en este Reglamento, regirán las disposiciones de la Ley 20.584 y sus disposiciones complementarias. El presente reglamento se aplicará a todas las prestaciones que realice el Centro Médico Bupa La Dehesa.

Asimismo, el presente reglamento se entenderá conocido y aceptado por el personal de Centro Médico Bupa La Dehesa y por todos los usuarios, representantes, familiares y acompañantes que accedan a las prestaciones o ingresen a sus instalaciones.

II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Los colaboradores del Centro Médico Bupa La Dehesa observarán en su gestión el cumplimiento de los derechos de las personas en su atención de salud, previstos en el Título II de la Ley 20.584, el que incluye su forma de identificación y función, ya sea asistencial y/o docente.
Los pacientes, sus familiares y acompañantes deberán observar durante todo el proceso de atención de salud un trato respetuoso y digno hacia todos los integrantes del equipo de salud, técnicos y administrativos que conforman el Centro Médico, y a los demás usuarios. También deberán cuidar las instalaciones, mobiliario, equipamiento e insumos, conservando la higiene y aseo del lugar.

Centro Médico Bupa La Dehesa respeta y protege la vida privada, honra y confidencialidad de las personas durante su atención de salud. No obstante, durante la atención podrían obtenerse imágenes para difusión médica, científica o docente, así como para fines periodísticos o publicitarios, en cuyo caso se informará al paciente y/o representante legal y se requerirá su autorización previa por escrito.

Con el objeto de resguardar la confidencialidad, privacidad y pudor de los usuarios y del personal, queda estrictamente prohibido a los usuarios, representantes, familiares y acompañantes grabar, fotografiar y registrar por cualquier medio las instalaciones, a las personas que desempeñan sus funciones, a otros usuarios y a sus acompañantes, así como tampoco registrar conversaciones e interacciones con el personal del centro.

En Centro Médico Bupa La Dehesa existirán instancias de información al usuario sobre las atenciones de salud, la forma de acceder y su valor, las condiciones previsionales requeridas, antecedentes que debe acompañar y los trámites que debe efectuar para obtener dicha atención.

El Centro Médico tiene a disposición de los usuarios la información actualizada sobre el arancel de sus prestaciones. El usuario tiene el deber de informarse respecto de él, así como de los convenios contratados y de su cobertura previsional.

Los usuarios declaran estar en conocimiento de que dentro de sus deberes se encuentra el pago de las prestaciones pecuniarias, mediante bono y/o pago directo, ocasionadas con motivo de la atención en salud recibida.

Las acciones de los menores de edad en el lugar de atención y áreas comunes son de responsabilidad de sus padres o representantes legales, debiendo velar por que mantengan en todo momento un comportamiento acorde con una institución de salud.

III. DERECHOS DE LOS PACIENTES CON ENFERMEDAD TERMINAL O GRAVE

Además de los derechos contemplados en la Ley 20.584, toda persona con enfermedad terminal o grave tendrá derecho a:

a) Cuidados paliativos.
b) Información oportuna y comprensible sobre su situación de salud y evaluación.
c) Ser acompañado por su familia.
d) El respeto a su autonomía.
e) Los demás derechos reconocidos por la Ley en su atención de salud.

IV. PRESTACIONES QUE OFRECE CENTRO MÉDICO BUPA LA DEHESA

Centro Médico Bupa La Dehesa ofrece a sus pacientes diversas prestaciones de salud en el área ambulatoria:

  • Consultas médicas en una amplia gama de especialidades. Se pone especial énfasis en los procesos de acreditación y selección de los profesionales, con el objeto de asegurar la mejor calidad de atención.
  • Exámenes de Laboratorio Clínico. Procesamiento de muestras con estándares de calidad de la red Bupa Chile.
  • Exámenes de imagenología con equipos de última generación para resonancias, escáneres, ecografías, mamografías y radiografías.
  • Área de apoyo diagnóstico con procedimientos de especialidad en cardiología, imagenología, laboratorio clínico y otras especialidades disponibles.

V. DOCENCIA

La docencia es una actividad de vital importancia en el área de la salud. Es posible que en uno o más servicios de apoyo del Centro Médico Bupa La Dehesa se cuente con alumnos en prácticas. Si este fuera el caso, se encontrarían debidamente identificados. Usted será informado a su ingreso de esta práctica, ocasión en la que podrá expresar libremente si accede a colaborar en esta actividad.

VI. UTILIZACIÓN DE NUESTROS SERVICIOS Y AGENDAMIENTO DE HORAS

A través de los canales de contacto de Centro Médico Bupa La Dehesa o del sitio web de la red Bupa Chile, usted podrá informarse de todos nuestros servicios, ubicación del centro y solicitar el servicio que requiera. También podrá reservar hora para su atención y revisar los resultados de exámenes a través del Portal Mi Bupa.

La solicitud de horas para consultas o procedimientos ambulatorios deberá efectuarse por los medios de contacto disponibles: telefónicos, electrónicos o presenciales, según corresponda.

Es responsabilidad del usuario dar datos veraces y un medio de contacto que permita al Centro Médico confirmar la hora solicitada.
Es responsabilidad exclusiva del usuario o su representante dar aviso oportuno de la imposibilidad de asistir a la hora agendada previamente, debiendo realizar la anulación de la misma.
El usuario deberá llegar con la anticipación previamente indicada al momento de solicitar su hora. Por respeto al resto de los usuarios, el Centro Médico podrá decidir no atender a quienes lleguen con retraso. En este caso, podrá ofrecer alternativas de atención.

Si por motivo de caso fortuito o fuerza mayor no se pudieran llevar a cabo las consultas o procedimientos agendados, el Centro Médico coordinará con el usuario una nueva hora.

Es responsabilidad del usuario revisar previamente y tener a mano toda información médica personal atingente a los servicios que desea solicitar, así como su situación previsional, de seguros o similar.

Centro Médico Bupa La Dehesa acepta bonos de atención de Fonasa y de todas las Isapres. Consulte por convenios especiales disponibles.

VII. IDENTIFICACIÓN DE PACIENTES

Todo paciente, antes de ingresar a realizarse la prestación para la cual solicitó hora, deberá acreditar su identidad en la recepción correspondiente. El personal de recepción podrá solicitarle que acredite su identidad mediante la exhibición de la respectiva cédula de identidad o pasaporte, incluyendo a los menores de edad.

En el caso de los menores de edad, se solicitará la presentación de la cédula de identidad o pasaporte de los padres o del adulto responsable que los acompaña en su atención.

VIII. REALIZACIÓN DE EXÁMENES Y/O PROCEDIMIENTOS

No se practicarán exámenes u otros procedimientos sin la presentación de la orden médica en original. Asimismo, el usuario deberá dar cumplimiento a la preparación previa exigida para la realización de exámenes y/o procedimientos específicos, lo que será sometido a comprobación como requisito para ser atendido.

IX. PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON CERTIFICACIONES E INFORMES

Los certificados, informes médicos o informes para compañías de seguros deberán ser solicitados al momento de la consulta. Si el paciente olvidó el formulario, podrá solicitar un informe posterior siguiendo el procedimiento indicado en el Centro Médico. El profesional respectivo tendrá un plazo de 10 días hábiles para completar el informe solicitado fuera del horario de consulta. Para una entrega en menor plazo, deberá solicitar una nueva consulta.

En caso de solicitud de repetición de recetas para pacientes en control por patologías crónicas, que no se traten de psicotrópicos, se podrán repetir dentro de un plazo de 6 meses desde la última consulta. Toda otra receta debe ser otorgada bajo una nueva evaluación clínica.

X. DE LA ENTREGA DE LA FICHA CLÍNICA

Conforme a la normativa vigente, solo es procedente la entrega de copia de Registros Clínicos cuando esta es solicitada por:

a) El paciente directamente y personalmente.
b) Terceros debidamente autorizados por el titular, mediante poder notarial otorgado para tales efectos.
c) Los padres o tutores del paciente menor de edad.
d) Los tribunales de justicia cuando la información de la ficha se relacione con las causas que estén conociendo.
e) Los fiscales del Ministerio Público y los abogados defensores, previa autorización del juez competente, cuando la información se relacione directamente con las investigaciones y defensas de que se trate.

La solicitud deberá cursarse mediante el formulario diseñado para este efecto. El Centro Médico tiene un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar la entrega de la copia de la ficha clínica.

XI. CONSENTIMIENTO INFORMADO

Si usted debe someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, se le explicará verbalmente en qué consiste el procedimiento y sus riesgos.

En caso de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, para la aplicación de procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido para la salud del afectado, antes de su realización debe firmar el documento de Consentimiento Informado que constata que el profesional tratante le informó los alcances del examen o procedimiento, sus riesgos, beneficios y todo aquello que permita una adecuada decisión por parte del paciente.

XII. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CALIDAD Y SEGURIDAD DE LA ATENCIÓN

Centro Médico Bupa La Dehesa cuenta con un equipo de Calidad conformado por profesionales del área de la salud que supervisa sistemáticamente el cumplimiento de las normativas de Calidad y Seguridad dictadas por el Ministerio de Salud. Para esta supervisión se controlan todos los indicadores solicitados por la autoridad y se realizan visitas en terreno para su certificación.

XIII. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL

Los profesionales de la salud se encuentran debidamente identificados con su nombre y profesión. Los demás funcionarios cuentan con tarjetas de identificación, fácilmente visibles, que incluyen la función que desempeñan en el Centro Médico. Los alumnos en práctica contarán con identificación que indica esta calidad.

XIV. PRIVACIDAD DEL PACIENTE

Centro Médico Bupa La Dehesa cuenta con boxes para atenciones individuales y salas de procedimientos que cumplen con todas las condiciones físicas que permiten resguardar la vida privada y la honra de la persona durante su atención de salud.
Está particularmente prohibida la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso. Para la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones para usos periodísticos, científicos o publicitarios se requerirá autorización escrita del paciente o de su representante legal.

XV. INFORMACIÓN CLÍNICA

La información clínica es reservada y propiedad de los pacientes, por lo que la misma solo será entregada al paciente o su representante legal. No podrá entregarse información a otras personas, aunque sean familiares directos, sin consentimiento expreso del paciente o su representante legal.

La Ficha Clínica Electrónica es el instrumento de registro médico legal único institucional, utilizado por todos los profesionales médicos. Los profesionales acceden a ella por medio de clave y contraseña específicas. En ella se registra toda la información clínica relativa al caso, incluyendo diagnósticos, órdenes clínicas, prescripción y licencia.
Los informes de exámenes y procedimientos solamente se entregarán a quien porte los documentos establecidos para ello en cada área.

XVI. ACOMPANAMIENTO

Los usuarios de Centro Médico Bupa La Dehesa tendrán derecho a ser acompañados por sus familiares y/o personas significativas de su entorno vital, a menos que su comparecencia signifique un riesgo para su tratamiento u obstaculice el normal desarrollo de las acciones de salud y/o administrativas.

Se recomienda evitar, en la medida de lo posible, la concurrencia en calidad de acompañante de niños menores de siete años y de menores de edad convalecientes de una enfermedad. Los menores de dieciocho años deben concurrir a la consulta y/o procedimiento acompañados por un adulto responsable, salvo las excepciones calificadas que se indicarán cuando corresponda en cada servicio.

XVII. COMITE DE ETICA

El Comité de Ética Asistencial es un órgano colegiado de carácter consultivo e interdisciplinario, cuya labor es asesorar sobre los problemas ético-clínicos que se suscitan en relación a las prestaciones de salud otorgadas por el Centro Médico Bupa La Dehesa.

Tanto los profesionales de la salud como los pacientes y sus familiares podrán solicitar pronunciamiento ético-clínico del Comité respecto de algún caso particular. Las opiniones del Comité tendrán siempre el carácter de sugerencia o recomendación y no son vinculantes.

Se hace presente que este Comité no tiene, dentro de sus funciones, el conocimiento ni la resolución de reclamos, quejas o insatisfacciones de los usuarios, ni la realización de auditorías ni la imposición de sanciones.

XVIII. FELICITACIONES, SUGERENCIAS Y RECLAMOS

Centro Médico Bupa La Dehesa cuenta con un procedimiento estandarizado para la gestión de reclamos, felicitaciones y sugerencias.
Vías o canales de ingreso: Para la recepción de felicitaciones, sugerencias y/o reclamos se han dispuesto los siguientes canales: código QR disponible en áreas del centro, formulario web y atención presencial en el Módulo de Experiencia al Paciente, ubicado en Zona Consultas Médicas, lunes a viernes de 08:30 a 18:00 hrs.

Podrá presentar reclamos el paciente por sí mismo, su representante legal cuando el paciente estuviere imposibilitado, o la persona que tiene al paciente bajo su cuidado, situaciones que deberán acreditarse. Será requisito esencial que el usuario indique claramente su correo electrónico, teléfono y dirección. No se admitirán reclamos que contengan amenazas, lenguaje ofensivo, insultos o expresiones constitutivas de injurias y/o calumnias.

Una vez generado el reclamo, este se ingresará al Sistema de Gestión de Reclamos donde seguirá el procedimiento de respuesta establecido según su clasificación y derivación. El Centro Médico responderá dentro de los 15 días hábiles contados desde la fecha de ingreso.

XIX. COMPORTAMIENTO DE LAS PERSONAS DURANTE LA ATENCIÓN

Durante su permanencia en el Centro Médico, todos los pacientes y/o acompañantes deberán mantener una conducta acorde a un recinto de salud y deberán abstenerse de acciones que puedan generar molestia en otros pacientes. Se recomienda poner en silencio los celulares antes del ingreso a las salas de atención.

La institución se reserva el derecho a restringir el acceso a sus dependencias a personas que hayan incurrido en actos violentos en algún centro de atención de la red Bupa Chile.

XX. PROCEDIMIENTO DE ALTA FORZOSA Y VOLUNTARIA

Por tratarse de un centro ambulatorio que no tiene a su cargo un ciclo completo de atención, los procedimientos de alta voluntaria y alta forzosa se aplicarán solamente en aquellos casos en que por la gravedad y complejidad de la patología se requiera dejar esta constancia.

Alta Voluntaria

El alta voluntaria se produce a solicitud del paciente o de su representante legal, quien, en pleno uso de sus facultades, expresa su voluntad de no ser tratado, desea interrumpir el tratamiento o se niega a cumplir las prescripciones médicas. El médico tratante informará al paciente sobre su condición de salud actual y pronóstico. El paciente o su representante legal debe formalizar su alta voluntaria registrando su decisión con firma o huella digital.

Alta Forzosa

El alta forzosa se produce cuando el paciente expresa su voluntad de no ser tratado o se niega a cumplir las prescripciones médicas, pero no solicita formalmente el alta voluntaria. En estos casos, el Director Técnico del establecimiento, a propuesta del profesional tratante y previa consulta al comité de ética, podrá decretar el alta forzosa, de lo que se dejará constancia en la Ficha Clínica.

XXI. SANCIONES

En casos de trato irrespetuoso y de conductas de violencia verbal o fisica en contra del personal del establecimiento o de cualquier persona que alli se encuentre, o en caso de ingresar portando armas, artefactos explosivos, drogas y/o bebidas alcoholicas, o consumiendolas en su interior, Centro Medico Bupa La Dehesa podra solicitar el apoyo de la fuerza publica y restringir el acceso al establecimiento, sin perjuicio de su derecho a interponer las acciones civiles o penales que correspondan.

Carta de advertencia

Cuando el paciente o acompañante incurra en conductas impropias, maltrato o actos de violencia, se enviará una carta desde el Módulo de Experiencia al Paciente donde se le amonestará por su actuar y se le advertirá que en caso de reincidencia se procederá al alta disciplinaria.

Alta Disciplinaria

El alta disciplinaria se producirá cuando el paciente o acompañante reitere las conductas impropias señaladas, o bien si dichas acciones son calificadas como gravísimas sin necesidad de reincidencia. Por tratarse de un centro ambulatorio, la Alta Disciplinaria se refiere a la prohibición de continuar atenciones ambulatorias y podrá establecerse en dos niveles: (1) cese de la atención con el profesional tratante actual, o (2) cese de la atención en el centro médico.

XXII. SITUACIONES DE EMERGENCIA

En caso de emergencia, las vías de evacuación se encuentran señalizadas en los boxes de atención, pasillos y áreas comunes de Centro Médico Bupa La Dehesa. Las zonas de seguridad se encuentran debidamente demarcadas y señaladas.

En caso de emergencia u otra contingencia, los funcionarios del Centro Médico encargados de dirigir la evacuación tomarán el control de la situación, aplicarán el plan de emergencia e impartirán órdenes e instrucciones para la correcta evacuación del recinto. Los usuarios deberán acatar en todo momento dichas instrucciones.

XXIII. SUGERENCIAS DE SEGURIDAD INTERNA

Centro Médico Bupa La Dehesa es un lugar de acceso abierto y libre circulación de público. Por tanto, le solicitamos que cuide sus pertenencias personales y se asegure de llevar todas sus pertenencias al retirarse. Por favor, no acepte instrucciones ni entregue objetos en custodia a personal que no porte su identificación.

Recomendamos abstenerse de ingresar a los boxes de atención portando joyas u objetos de valor cuando se efectúe algún procedimiento que requiera dejar sus pertenencias en custodia. Como medida de protección y seguridad, contamos con cámaras de monitoreo general en los accesos principales. No se permite el ingreso de animales de compañía, exceptuando aquellos animales de asistencia.

XXIV. INGRESO A ÁREAS CLÍNICAS

Agradeceremos cumplir con las indicaciones que se otorguen dentro de los boxes de atención y salas de examen y procedimientos, mantener apagados los celulares del paciente y acompañante, y facilitar la atención. El profesional y personal que lo atiende también se abstendrán de hablar por teléfono durante su atención, salvo emergencias.

XXV. ASPECTOS GENERALES

Como centro médico de atención ambulatoria, no se efectuarán prestaciones de salud a pacientes que se encuentren hospitalizados en un establecimiento asistencial público o privado.

Por disposición del Ministerio de Salud, se encuentra prohibido fumar en las dependencias del Centro Médico Bupa La Dehesa. El uso de celular se encuentra restringido en las áreas de atención clínica.

En caso de que se requiera modificación de la prestación inicialmente agendada, usted será informado oportunamente y, si consiente, debe proceder a los trámites administrativos y de pago que correspondan.

XXVI. DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO

El presente Reglamento Interno comenzará a regir desde la aprobación de su Director Médico y tendrá duración indefinida mientras no sea sustituido o complementado por una nueva versión.

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